¿Por Qué la Gestación Subrogada es Ilegal en España? Marco Legal
La prohibición de la gestación subrogada en España se estableció con la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Aunque la ley no usa explícitamente el término "prohibición de gestación subrogada", su Artículo 10.3 es claro:
"Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero."
"La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto."
"Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales."
Esta redacción invalida cualquier acuerdo de subrogación, sea altruista o con compensación económica. Además, la Ley 13/2005, que modificó el Código Civil, reforzó el principio de que la madre legal es quien da a luz, estableciendo en su Artículo 108.1:
"La filiación se establece por el parto, salvo prueba en contrario por los cauces establecidos."
Esto impide legalmente la cesión de la maternidad biológica a terceros.
Principales Argumentos Detrás de la Prohibición
La ilegalidad de la gestación subrogada en España se sustenta en tres pilares principales:
Protección de la Dignidad Humana
La Ley 14/2006 se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y el derecho a la integridad física y moral. Se considera que la subrogación, especialmente si es mercantil, puede cosificar el cuerpo de la mujer y vulnerar su autonomía y dignidad.
Prevención de la Explotación de Mujeres Vulnerables
Tanto organismos internacionales como colectivos feministas advierten del riesgo de explotación económica y trato desigual hacia las gestantes, particularmente en contextos de desigualdad social o económica.
Coherencia Ética con Otras Técnicas de Reproducción Asistida
La regulación española distingue la gestación subrogada de otras técnicas de reproducción que solo implican aportes biológicos (como la donación de óvulos, semen o embriones). La gestación subrogada añade un contrato sobre el cuerpo y la capacidad gestacional de una mujer, lo cual se considera éticamente inaceptable en el marco legal español.
Consecuencias Legales y Sociales
Nulidad de Contratos y Restricciones de Inscripción
Cualquier contrato de gestación subrogada, incluso si se ha firmado en el extranjero, es nulo de pleno derecho en España. Esto impide la inscripción directa del niño nacido por subrogación en el Registro Civil español.
Nuevos Criterios para la Inscripción de Menores Nacidos en el Extranjero (a partir de 2025)
Aunque históricamente ha habido casos de inscripción de menores nacidos por gestación subrogada en consulados españoles (por ejemplo, 154 casos en 2024), la situación ha cambiado significativamente.
La Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (publicada en el BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2025 – Disposición 8647) establece que:
"las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a la fecha de publicación de la presente Instrucción en el Boletín Oficial del Estado no se practicarán."
Esta instrucción prohíbe la inscripción automática en el Registro Civil de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero y exige una resolución judicial española firme que reconozca la filiación. Esto implica que la vía para la inscripción se ha vuelto mucho más restrictiva, eliminando la validez de sentencias extranjeras para la inscripción directa.
Diferencia entre Gestación Subrogada y Adopción
La principal distinción entre la gestación subrogada y la adopción radica en el origen del niño. La gestación subrogada implica planificar la llegada de un nuevo ser al mundo con la ayuda de una tercera persona, a menudo con un vínculo genético con los padres intencionales. En contraste, la adopción se centra en integrar a un niño o niña que ya existe en una nueva familia.
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