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Reconocida la reproducción asistida a la mujer de un transexual

| Reproducción asistida |

El TSJV obliga al Estado a financiar tratamiento de reproducción asistida a una funcionaria casada con una persona transexual.

El Tribunal de Justicia de Valencia establece en el fallo que Muface (Mutua pública de funcionarios) discriminó a la pareja denegándola el tratamiento de reproducción asistida por su orientación sexual. En la sentencia el TSJ valenciano obliga a Muface a financiar el tratamiento de reproducción asistida a su asegurada, casada con un hombre transexual.

Los hechos se remontan a 2014, cuándo la pareja contrajo matrimonio después de que uno de los cónyuges se sometiera a un tratamiento hormonal en el sistema público de salud, para cambiar legalmente de sexo y ser reconocido como hombre transexual.  

Previamente a este cambio de sexo, el hombre transexual congelo sus óvulos en una clínica privada con el objetivo de ser utilizados posteriormente en un tratamiento de reproducción asistida, conocido como método ROPA. Este método esta indicado inicialmente para parejas de lesbianas casadas, de forma que los dos miembros de la pareja intervienen en el tratamiento. Una de las cónyuges pone los óvulos y la otra los gesta.

En febrero de 2016 la pareja decidió iniciar el tratamiento de reproducción asistida. La futura madre, funcionaria y miembro de Muface, recurrió a esta mutua para iniciar el tratamiento y lograr un embarazo. Pero tanto el servicio provincial de esta entidad como Asisa, compañía con la que tiene convenio para la asistencia sanitaria de sus asegurados, le denegaron el tratamiento con el argumento de la no existencia de  “causa ginecológica que le impida una gestación por medios naturales”.

Ante esta negativa la pareja recurrió la decisión ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pero esté rechazó su recurso en setiembre de 2016 por lo que la pareja se vio obligada a interponer una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia Valenciano por vulneración de sus derechos fundamentales.

El 28 de septiembre de este año la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJV falló a favor de la pareja, determinando que el legislador debe “dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jurídicas iguales”.

En el fallo también se recuerda que una ginecóloga ya determinó en su informe que la pareja era heterosexual y que uno de sus miembros presentaba una “causa de esterilidad primaria” por disforia de género, por lo que recomendaba a Muface la dispensación del tratamiento de reproducción asistida a su asegurada.

En la sentencia se establece que las resoluciones administrativas que denegaron este derecho, interpretan de forma errónea la legislación existente en materia de reproducción asistida, aferrándose literalmente a la norma hasta llegar a una situación absurda. Pues imponen unas condiciones de aplicación imposible en el caso de esta pareja heterosexual, en la que no es posible la gestación natural debido a la disforia de género de una de las cónyuges.  

En la sentencia sin embargo no se reconoce el derecho a indemnización solicitada por la pareja demandante. El tribunal considera que los perjuicios ocasionados no han quedado debidamente acreditados o los gastos presentados en su mayoría corresponden al hombre transexual el cuál no es parte activa en este proceso pues es su mujer y no él, la que es funcionaria y por lo tanto asegurada de Muface.
El fallo presenta un importante precedente jurídico para los nuevos modelos de familia existentes y su reconocimiento legal. Ya que, tal y como se señala en la sentencia, la finalidad de la legislación en materia de reproducción asistida no es otra que la de “ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural”.

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